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100% Online · Ley 21.659 · Válido SPD

Evaluación psicológica SPD 100% online

Unimos personal de seguridad privada y psicólogos certificados a través de una plataforma simple, humana y tecnológicamente avanzada. Tu acreditación de aptitudes psíquicas en 24 horas.

3.200+ Evaluaciones realizadas
150+ Psicólogos acreditados
24h Tiempo promedio

Carlos G.

Guardia de Seguridad

Hola, necesito agendar mi evaluación para esta semana 🙏
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¡Perfecto! Gracias por la rapidez 🙌
¡Evaluación aprobada!
Hace 5 minutos
98% satisfacción
En conexión humano-tech

Diseñado para personas, potenciado por tecnología

Cada función está pensada para hacer tu experiencia más simple, cercana y eficiente, manteniendo siempre el contacto humano.

App Intuitiva

Interfaz diseñada para usar desde el celular sin complicaciones. Pensada para guardias de seguridad, vigilantes privados y todo el personal de seguridad privada.

Chat Directo

Comunícate directamente con tu psicólogo evaluador vía WhatsApp. Sin intermediarios, sin burocracia, solo conversación profesional.

Horarios Flexibles

Agenda tu entrevista cuando te funcione. Disponibilidad extendida para que no interfieras con tus turnos de trabajo.

Documentos Digitales

Recibe informe, certificado y boleta directo en tu teléfono. Formatos oficiales válidos para presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito y tu empleador.

Pago Seguro

Integración con WebPay y protección total. Solo pagas cuando confirmes que tu evaluación psicológica se realizó satisfactoriamente.

Soporte Real

¿Dudas? Nuestro equipo responde por WhatsApp en minutos, no en días. Personas reales ayudando a personas reales.

4 pasos, cero complicaciones

Hemos simplificado el proceso de acreditación de aptitudes psíquicas según la Ley 21.659 y su Reglamento.

Registro simple
1

Registro Express

Ingresa tus datos básicos en 2 minutos. Verificamos tu identidad y antecedentes previos según los requisitos de la Ley 21.659.

Evaluación psicológica
2

Evaluación Psicológica

Entrevista con psicólogo acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Evaluamos tus aptitudes psíquicas según exige el Art. 46 de la Ley 21.659.

Entrevista personal
3

Informe Profesional

El psicólogo emite un certificado de aptitudes psíquicas compatibles con tus funciones. Documento válido para presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Documentos listos
4

Acreditación Lista

Recibe tu certificado digital en tu WhatsApp. Válido inmediatamente para tu empleador y para acreditar ante la autoridad fiscalizadora.

Lo que dicen quienes ya se conectaron

Guardias de seguridad y psicólogos comparten su experiencia con nuestra plataforma.

"
Carlos Mendoza

Carlos Mendoza

Guardia de Seguridad · Santiago

"Nunca pensé que certificarme sería tan fácil. La psicóloga María me atendió por WhatsApp en mi horario de almuerzo, súper flexible. Al día siguiente tenía mi informe. La tecnología sí puede ser humana cuando se hace bien."

"
Dra. María González

Dra. María González

Psicóloga Acreditada · Viña del Mar

"Como psicóloga, valoro que la plataforma no reemplace la evaluación clínica, sino que la facilite. Puedo enfocarme en el guardia, no en el papeleo. La conexión humana sigue siendo el centro."

"
Juan Pérez

Juan Pérez

Vigilante Privado · Valparaíso

"Tenía miedo de que fuera complicado porque no soy muy 'tecnológico', pero la app es súper simple. Todo por WhatsApp, como hablar con un amigo. Mi jefe quedó impresionado con la rapidez."

"
Dr. Andrés Soto

Dr. Andrés Soto

Psicólogo · Concepción

"La plataforma me permite llegar a guardias en zonas remotas donde antes era imposible hacer evaluaciones. La tecnología amplía el alcance sin perder la calidad profesional."

Personal de seguridad privada y evaluadores conectados

Diseñada tanto para quienes necesitan acreditar sus aptitudes psíquicas como para los psicólogos que realizan las evaluaciones.

Personal de seguridad privada

Personal de Seguridad Privada

Guardias de seguridad, vigilantes privados, porteros, nocheros, rondines y todo el personal que ejerce funciones de seguridad privada según la Ley 21.659.

  • Proceso 100% desde el celular
  • Horarios que se adaptan a tus turnos
  • Pago seguro post-evaluación
  • Certificado válido para la Subsecretaría SPD
Psicólogos profesionales

Psicólogos y Médicos Psiquiatras

Profesionales inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que evalúan aptitudes psíquicas según el Art. 84 del Reglamento.

  • Agenda automatizada y flexible
  • Herramientas de evaluación integradas
  • Pagos garantizados y puntuales
  • Cumplimiento normativo Ley 21.659

Un precio, todo incluido

Sin costos ocultos, sin sorpresas. Evaluación psicológica completa según la Ley 21.659.

Pago seguro
Garantía de satisfacción
Evaluación Psicológica SPD
$25.000 CLP

Pago único · Sin suscripción

  • Certificado de aptitudes psíquicas (Art. 46 Ley 21.659)
  • Boleta SII para reembolso o declaración
  • Válido para guardias, vigilantes y todo personal SPD
  • Entrega en 24 horas garantizada
  • Soporte prioritario vía WhatsApp
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Pago protegido por WebPay Plus

¿Qué recibes?

Al completar tu evaluación psicológica, recibes documentos digitales oficiales con validez legal para la Subsecretaría SPD y tu empleador.

Resolvemos tus dudas sobre la Ley 21.659

Todo lo que necesitas saber sobre la acreditación de aptitudes psíquicas para el personal de seguridad privada.

¿Cuánto tiempo es válida mi acreditación de aptitudes psíquicas?
Según el Artículo 83 del Reglamento de la Ley 21.659, la periodicidad depende de tu cargo:
  • Vigilantes privados: cada 1 año
  • Guardias de seguridad: cada 2 años
  • Porteros, nocheros, rondines y demás personal: cada 4 años
El empleador debe acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de estos requisitos (Art. 47 Ley 21.659). Te avisamos con anticipación cuando se acerque tu fecha de reevaluación.
¿Qué requisitos generales exige la Ley 21.659 para trabajar en seguridad privada?
El Artículo 46 de la Ley 21.659 establece 14 requisitos generales:
  1. Ser mayor de edad
  2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores
  3. Haber cursado la educación media o su equivalente
  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito
  5. No haber sido condenado por violencia intrafamiliar
  6. No haber sido acusado por delitos de armas, drogas, terrorismo, lavado de activos, seguridad del estado, o crimen organizado
  7. No haber dejado de pertenecer a Fuerzas Armadas u Orden por medida disciplinaria
  8. No haber sido sancionado por infracciones gravísimas o graves en los últimos 5 años
  9. No haber sido sancionado por la Ley 19.327 (espectáculos de fútbol)
  10. No haber ejercido fiscalización de seguridad privada en los últimos 2 años
  11. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación
  12. Comprender y comunicarse en idioma castellano
  13. Cumplir con el decreto ley N° 2.306 (reclutamiento Fuerzas Armadas)
  14. En caso de extranjero: contar con residencia definitiva
¿Quién puede emitir mi certificado de aptitudes psíquicas?
Según el Artículo 84 del Reglamento, las condiciones psíquicas deben acreditarse mediante certificado emitido por un médico psiquiatra o psicólogo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. El certificado debe consignar claramente el nombre completo y el número de cédula de identidad del profesional. Todos nuestros evaluadores cumplen con este requisito legal y puedes verificar sus credenciales en cualquier momento.
¿Qué pasa si no se acreditan mis aptitudes psíquicas?
La evaluación psicológica determina si tus aptitudes psíquicas son compatibles con las labores de seguridad privada que desempeñarás. Si el profesional considera que no cumples con los estándares, no se emitirá el certificado de idoneidad. En ese caso, te orientamos sobre los pasos a seguir y puedes solicitar una nueva evaluación cuando consideres que han cambiado las circunstancias. Recuerda que según el Artículo 47, debes informar a tu empleador la pérdida de cualquier requisito y suspender tus funciones inmediatamente.
¿Qué cursos de capacitación debo tener según mi cargo?
Según el Artículo 89 del Reglamento, los guardias de seguridad deben cumplir con:
  • Curso de formación: mínimo 90 horas pedagógicas (se rinde una sola vez)
  • Curso de perfeccionamiento: cada 4 años, mínimo 36 horas
  • Curso de especialización: para entidades de riesgo medio/alto, cada 4 años, mínimo 36 horas
Importante: Si no rindes el curso de perfeccionamiento o especialización dentro del plazo, deberás rendir nuevamente el curso de formación. Los cursos son impartidos por instituciones de capacitación autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y finalizan con examen ante Carabineros de Chile.
¿Cuánto dura la vigencia de mi certificación de capacitación?
Según el Artículo 60 del Reglamento:
  • Vigilantes privados: 2 años
  • Guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás: 4 años
Buena noticia: Dentro del plazo de vigencia no es necesario rendir el curso nuevamente, aunque cambies de empleador. La certificación es personal e intransferible, emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito a través de su plataforma informática.
¿Puedo agendar la evaluación psicológica en fines de semana?
¡Sí! Muchos de nuestros psicólogos evaluadores ofrecen horarios extendidos incluyendo sábados y domingos. Sabemos que el personal de seguridad privada trabaja en turnos rotativos — incluyendo noches, fines de semana y feriados — por eso la flexibilidad es nuestra prioridad. La evaluación puede realizarse por videollamada o incluso por WhatsApp, adaptándonos a tu realidad laboral.
¿El certificado es válido para todas las empresas de seguridad y la Subsecretaría SPD?
Absolutamente. Nuestros certificados de aptitudes psíquicas cumplen con los requisitos del Artículo 46, numeral 2 de la Ley 21.659 y el Artículo 84 del Reglamento. Son válidos para:
  • Presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito (órgano rector)
  • Presentar ante Carabineros de Chile (autoridad fiscalizadora)
  • Cualquier empresa de seguridad privada autorizada
  • Cualquier entidad obligada que mantenga sistema de vigilancia privada
El certificado es emitido por psicólogos o médicos psiquiatras inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, según exige la ley.
¿Quién debe pagar la evaluación psicológica, yo o mi empleador?
Según el Artículo 83 del Reglamento: "Todo empleador, a su cargo y costo, deberá presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito los antecedentes que permitan acreditar que las personas naturales que presten servicios en materia de seguridad privada cuentan con las condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores que desempeñen".

La ley establece que es obligación del empleador cubrir estos costos. Sin embargo, en la práctica muchos guardias prefieren gestionarla directamente para agilizar el proceso. En Control Impulso puedes pagar tú y luego solicitar el reembolso a tu empleador, o tu empresa/OTEC puede pagar directamente mediante un código de convenio.
¿Cómo renovar mi acreditación cuando se acerque el vencimiento?
Según el Artículo 85 del Reglamento, debes solicitar la renovación con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de tu autorización. En Control Impulso te avisamos con anticipación (60 días antes) para que no pierdas tu vigencia. El proceso de renovación es más simple: solo necesitas una nueva evaluación psicológica que acredite que mantienes las aptitudes compatibles con tus funciones. No necesitas repetir los cursos de capacitación si aún están vigentes.
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¿Listo para acreditar tus aptitudes?

Únete a miles de guardias, vigilantes y psicólogos que ya cumplen con la Ley 21.659 de forma simple y certificada. La tecnología y la evaluación profesional trabajando juntas.